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Normativas

EN 15154-2

La norma EN 15154 reglamenta la presencia y el almacenamiento, en zonas de trabajo peligrosas, de una cantidad suficiente de líquido que permita obtener duchas para el cuerpo y unidades de lavado ocular, en caso de incendio o después de un contacto con sustancias peligrosas para la salud. Se compone de cuatro partes diferentes y contiene características y reglamentaciones de:
duchas de emergencia con conexión de agua; lavaojos con conexión de agua; duchas portátiles de emergencia; unidades de lavado ocular portátiles.
Según la norma EN 15154-2, para los lavaojos, el caudal de agua suministrado es de 10 litros/minuto, y el chorro debe estar comprendido entre los 100 y los 300 mm desde el punto de salida. El agua debe ser potable y suministrada de forma continua durante al menos 15 minutos.

Productos para esta norma

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